Principales medidas del Real Decreto de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento

Mar
2013
10

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El  Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo aprobado por el gobierno pretende incentivar al emprendedor y la creación de empleo mediante una serie de medidas tributarias que afectan básicamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto de Sociedades (IS).

En relación al fomento del autoempleo en régimen de autónomos, con efectos a 1 de enero de 2013, estarán exentas en IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo bajo la forma de pago único con los siguientes requisitos:

  • Prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.
  • Y se impone la obligación de mantener la inversión (en el negocio individual o en el capital social de la entidad correspondiente) durante un plazo mínimo de 5 años.

A fin de fomentar el emprendimiento y el autoempleo, el artículo 1 del presente Real Decreto-Ley contempla una serie de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.

En este sentido, existen dos bonificaciones alternativas. En primer lugar, en el caso de menores de 30 años edad (35 años si se trata de mujeres) incorporados al Régimen de Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007) se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en este régimen, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%).

La duración total del Incentivo es de 30 meses: una reducción de 15 meses y una bonificación posterior de otros 15 meses, del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización vigente en el Régimen de Autónomos.

En segundo lugar y alternativamente a la anterior bonificación, los menores de 30 años de edad (30 años también para mujeres) podrán aplicar a partir del 24 de febrero de 2013 la conocida como “tarifa plana de 50 euros” siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador tenga menos de 30 años.
  • Que se trate de alta inicial o que no hubiera estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores.
  • Que no tenga contratados trabajadores.

En este caso podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:

  1. Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.)
  2. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (129 euros aprox.)
  3. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (180 euros aprox.)
  4. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción (180 euros aprox.)

La duración total de este Incentivo es también de 30 meses. Puede optarse por esta alternativa y cambiar a la primera, pero la suma total de las mismas no puede superar los 30 meses.

El principal incentivo fiscal para las sociedades de nueva creación se recoge en el artículo 7 del mencionado Real Decreto-Ley. En el ámbito del IS y respecto de las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, se prevé la aplicación de un tipo de gravamen reducido aplicable durante los dos primero ejercicios en que se obtengan beneficios.

Así, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

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