Cómo presentar la solicitud de devolución del céntimo sanitario

Apr
2014
03

Guardado en la categoría Fiscal, Legislación

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Os resumimos las instrucciones y comentarios de la Agencia Tributaria, para presentar la solicitud de devolución del IVMDH, después de la Sentencia del 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  • La Administración ha elaborado un modelo de solicitud, que habrá que presentar telemáticamente, en el que además de identificar al solicitante, habrá que identificar al sujeto pasivo que le repercutió el impuesto (Proveedor). Cada solicitud permite identificar un único proveedor, con la intención de facilitar la tramitación, ya que el órgano competente para la resolución de la solicitud dependerá del domicilio fiscal del Proveedor, que deberá haber ingresado el IVMDH.
  • La solicitud puede hacerse de los ejercicios 2010, 2011 y 2012 incluidos. Los ejercicios anteriores se consideran prescritos, a menos que se demuestre la no prescripción. Y con posterioridad el impuesto quedó sin efecto. La reclamación de los ejercicios previos al 2010, requeriría reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, y optar por la vía contencioso administrativa, con las consiguientes tasas y gastos de procurador y abogado, y mayor incertidumbre sobre el resultado del mismo.
  • Habrá que aportar los documentos acreditativos del gasto del IVDMH de los ejercicios que se reclamen y en todo caso debe figurar el importe del IVDMH, o decir que se encuentra incluido en el precio, si previamente lo ha autorizado el departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Si el IVDMH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducida como gasto en el Impuesto de Sociedades (IS) o en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del solicitante, dichas cantidades deberán imputarse como ingresos en las bases imponibles del impuesto correspondiente. La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación, para simplificar las obligaciones materiales y formales. Todo ello, sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar.
  • Para el devolución del impuesto habrá que aportar el IBAN, donde se quiere que este se realice.

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 Imagen: http://noticiasparagetafe.com

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