El matrimonio canónico. Requisitos para su validez. Causas de nulidad: Impedimentos; vicios del consentimiento; defectos de forma

Apr
2014
03

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El matrimonio válido es aquél que reúne todos los requisitos para que se constituya el vínculo matrimonial:

1.- Por razón de su forma

2.- Por razón de la consumación:

a) Es no consumado cuando a la celebración válida del matrimonio no ha seguido la cópula conyugal

b) Consumado, si después de la válida prestación del consentimiento, los cónyuges han realizado humano modo, el acto conyugal apto por sí para engendrar la prole.

3.- Por razón del bautismo de los cónyuges.

El matrimonio es inválido: el que resultó nulo, sea por la presencia de un impedimento; de un vicio del consentimiento o de un defecto de forma.

En relación a los fines del matrimonio, el canon 1055,1º, del Código canónico establece o señala sólo dos fines:

.- el bien de los cónyuges

.- la procreación y educación de la prole.

Las propiedades esenciales del matrimonio: Según el Código, son la unidad y la indisolubilidad, pero se añade que el matrimonio cristiano alcanza una particular firmeza por razón del sacramento.

El Papa Benedicto XVI, acaba de introducir la posibilidad de una nueva causa de nulidad y lo es la falta de fe de los cónyuges.

Para poder vivir bien el sacramento es importantísimo el compartir la fe, el crecer mutuamente en el conocimiento de Cristo y en el poder ver como en plenas dificultades de la vida, el matrimonio tiene un sentido y un gran apoyo en la propia Cruz de Cristo.

Es Objeto del matrimonio canónico: LA DACIÓN DE UNO MISMO.

En el propio consentimiento matrimonial, lo decimos: YO, me entrego a ti y te acepto como esposo/A. Se trata de una estructura bilateral de dación –recepción mutua, en cuerpo y alma.

Quiero hacer aquí referencia al tema de la sexualidad:

Existe una concepción errónea de la sexualidad y la Iglesia. La sexualidad es elemento esencial en el matrimonio.

Cómo acabamos de ver, el matrimonio se perfecciona, no sólo con el consentimiento válido, sino con la consumación en el acto conyugal. Y ésta no es más que una realización física de lo que decimos al consentir: La cópula conyugal representa la entrega de uno al otro en cuerpo y alma, el hombre al penetrar a la mujer entre físicamente en su cuerpo y ésta lo recibe, a la vez la mujer entra en el cuerpo del hombre, y éste la recibe. Quedan absolutamente unidos en este acto, que como dice la Iglesia es un acto humano en todo su valor.

No sólo se unen los cuerpos, lo importante es que se une el alma. Por eso no es lo mismo una entrega plena matrimonial que una mera relación sexual donde sólo se busca el placer y el egoísmo. El cuerpo recuerda, y por eso no es lo mismo haberse acostado con una persona que no haberlo hecho.

La diferencia está clara en la propia estructura del ser humano: En una mera relación sexual, sin compromiso las consecuencias acaban calificándose en las siguientes sensaciones:

Tristeza; insatisfacción, necesidad dañina del otro, dependencia y a veces adicción a las propias relaciones.

La Iglesia tiene mucha sabiduría y cuando se instituye una monogamia, no lo es por casualidad, lo es porque antropológicamente está demostrado que el hombre necesita una estabilidad vital que se la otorgan las siguientes cualidades:

PERTENENCIA, INTIMIDAD, SEXUALIDAD Y CRECIMIENTO.

PRIMERA ETAPA DEL AMOR: ENAMORAMIENTO

Las relaciones basadas en la mera seducción, responden  a heridas profundas de la infancia y viejos anhelos no colmados. Cuando sólo se buscan sensaciones muy intensas y emocionales, estas turbulencias empobrecen y desvitalizan. Lo enriquecedor es que la relación fluya con facilidad.

Cuando uno se enamora, surge toda nuestra vulnerabilidad y tenemos el cuerpo a flor de piel, es decir somos extremadamente frágiles. El otro ha llegado a nuestras entrañas y mueve realmente nuestro cuerpo a nivel físico y nuestra psique. Quedamos casi invalidados y por ello nos pueden hacer mucho daño. Pero la persona seductora, no sabe pasar a las otras etapas imprescindibles para que se dé el amor.

Se queda siempre en esta etapa y una vez ya colmada, como es incapaz de una intimidad, busca nuevas parejas. Necesita imperiosamente ser reconocido en el otro, en las otras parejas y sin ellas no sabe tener una identidad propia. Por ello la frase ir de flor en flor. Es una persona eternamente insatisfecha. 

LA SEGUNDA ETAPA DEL AMOR ES EL COMPROMISO

Aquí la frase sería: “Estamos creando algo más importante que nuestras familias de origen y nuestras parejas anteriores”. Ya te veo mejor, y aún así te elijo para caminar juntos. 

TERCERA ETAPA: ENTREGA

Es cuando realmente el amor está ya muy desarrollado. Después nos referiremos a ella.

No elegimos al otro porque sin él nos morimos. Somos seres únicos a los ojos de Dios, elegimos al otro, porque siendo cada uno de nosotros un ser perfecto a los ojos de Dios, en el otro o a través del otro, vamos a realizar nuestra propia vocación, llamada,  como seres humanos en una verdadera comunidad de vida.

Cómo hemos señalado anteriormente, no puede constituirse válidamente el matrimonio si se dan las siguientes circunstancias:

1.-  Impedimentos para casarse que aparecen en el expediente matrimonial:

Impedimentos por incapacidad natural o jurídica

Impedimento de edad, por incompatibilidad jurídica; de orden sagrado; de voto, de disparidad de cultos. Impedimento de impotencia

Impedimentos por razón de delito

a)   Impedimento de rapto

b)  Impedimento de conyugicidio

Impedimentos por razón de parentesco

a)  Impedimento de consanguinidad

b)  Impedimento por afinidad

c)  Impedimento de pública honestidad

d)  Impedimento de parentesco legal

2.- Vicios del consentimiento:

a)   Incapacidad consensual

Insuficiente uso de razón, defecto grave de discreción de juicio, incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio

b)  Simulación del consentimiento:

Cuatro elementos fundamentales del consentimiento simulado:

Voluntariedad: Acto positivo excluyente

Falsificación del consentimiento

Sustitución de la voluntad matrimonial

Voluntad simulativa susceptible de ser probada en el fuero externo

c)  Error o la ignorancia

Error puede ser de hecho o de derecho. Error en las personas o en las cualidades de las personas

d) Miedo o violencia: Gravedad del temor, temor reverencial a los padres, figuras de autoridad, indeclinabilidad

e) Consentimiento matrimonial condicionado. Puede ser una condición de futuro o de presente

3.- Defectos de forma: si no se dan los requisitos establecidos en el Código Canónico que a continuación se mencionan

a) Celebrado en forma ordinaria pública (cc.1108yss)

b) Celebrado en forma ordinaria secreta (cc.1130yss)

c) Celebrado en forma extraordinaria (c.116)

d) Celebrado en forma acatólica (c.1127)

Quiero hacer hincapié en el impedimento de impotencia:

No es lo mismo que la esterilidad.

Canon 1084: La impotencia para realizar el acto conyugal hace nulo el matrimonio por su propia naturaleza. La impotencia coeundi, impotencia copulativa, no importa si es por causas físicas o psíquicas.

El Decreto de la Congregación para la Doctrina de la FE, 13 de mayo de 1977, declaró la no necesidad de que el semen sea prolífero, pero sí la necesidad de una penetración total del hombre con eyaculación dentro de la mujer.

La causa ha de ser anterior, y continua, no esporádica o temporal. Puede ser para cualquier mujer, o con una mujer en concreto.

En el caso de la mujer, estaríamos hablando de una frigidez, incapacidad absoluta de poder tener relaciones sexuales, por causas físicas o psíquicas.

La esterilidad, impotencia generandi, supone potencia sexual pero incapacidad de tener descendencia por causas patológicas.

Cualquiera que se reconozca en alguna de estas causas incalidantes del matrimonio y tenga razón de la misma antes de contraerlo tiene la obligación de decírselo a su futuro cónyuge. Este podrá elegir libremente si quiere o no asumir esta causa, pero ha de tener pleno conocimiento de lo que ello puede suponer en su vida matrimonial. En caso afirmativo, el matrimonio sería válido, por conocimiento y asentimiento consciente y libre del otro cónyuge.

 

Para más información:

Mª José Torroja

Abogada Especializada en Derecho Canónico.

Tel: 93.487.19.24

Email: administración@clarisabogados.com o si lo desea, pueden rellenar el formulario de contacto.

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