Las cláusulas abusivas de intereses moratorios y la doctrina del tribunal de justicia de la Unión Europea

Mar
2013
10

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legislacion europea

El  TJUE ha declarado que la normativa española se opone a la Directiva 93/13/CEE. En concreto, la regulación del proceso monitorio actual, no permite que el juez que conoce de una demanda pueda examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora inserta en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, si éste no ha formulado oposición.

El TJUE también se ha pronunciado acerca del art. 6.1. de la Directiva en relación al art. 83 del RDL 1/2007. Afirma que el juez cuando declara la nulidad de una cláusula abusiva de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, tiene la facultad de integrar el contrato modificando el contenido de dicha cláusula. Por tanto, la doctrina del TJUE incrementa los poderes de los jueces y supone una afectación al principio de autonomía de la voluntad, puesto que, según el TJUE los jueces han de analizar el desequilibrio entre las partes.

Tras esta doctrina, ya se han dictado resoluciones y acuerdos que han declarado como abusivos los intereses de demora que ultrapasen el cuádruple de los intereses legales, como es el caso del acuerdo de la Junta de Jueces de 1ª Instancia de Valencia, de diciembre de 2012; o que fijan el límite en 2,5 veces el interés retributivo, Audiencia de Girona y Tarragona, amparándose en el art. 20.4 de la Ley del Crédito de Consumo. También, en otros casos se habla del límite del art. 6 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificado por la Ley 15/2010, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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